La Ley de Cooperativas (art. 50) establece que cuando el número de asociados de una cooperativa supera los 5.000, las asambleas estarán constituidas únicamente por delegados elegidos en asambleas electorales de distrito, en las condiciones que establezca el estatuto de cada entidad.
Estas asambleas se reúnen al solo efecto de elegir delegados (LC art. 50).
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